SOLICITO: Pago mensual del derecho de asignación por
concepto de movilidad y refrigerio ascendente a cinco nuevos soles diarios,
devengados y los intereses legales generados desde la omisión de pago.
SEÑOR
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 0...
Z........................................., con DNI Nº .................. Profesora nombrada del Nivel .................. en la
I.E .. Nº ................., UGEL 0...., con domicilio procesal en el Jr. ..........................Nº ............... Urb. Perú , Distrito de
San Martín de Porres ,señalando domicilio procesal en el Jr. ..................... Urbanización Distrito de San Martín de Porres,me presento ante usted
y expongo lo siguiente:
I.-PETITORIO:
Que, en irrestricto uso del
derecho constitucional de PETICIÓN, consagrado por el numeral 20 del Art. 2° de
la Constitución Política del Estado,
concordante con el derecho de petición administrativa, establecido por el
numeral 106,1 al 106,3 del Art. 106, y Art. 33 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recurro
a su despacho, a efectos de solicitar:
1.
Que se cumpla con otorgarme el incremento
remunerativo en forma mensual fija y permanente por reconocimiento mensual del
derecho de Asignación por concepto de Movilidad y refrigerio ascendente a Cinco
Nuevos Soles Diarios.
2.
Que se cumpla, además, con el pago de las
correspondientes remuneraciones devengadas por reconocimiento de bonificación
especial por movilidad y refrigerio correspondiente.
3.
Que se cumpla, además con el pago de los
correspondientes intereses legales de acuerdo a los Artículos 1242º y 1245º del
Código Civil.
II.-FUNDAMENTOS
DE HECHO:
1.
Que la
recurrente es profesora nombrada, tal como
consta en la Resolución de Nombramiento y mi correspondiente Boleta de pago que
se adjunta al presente.
2.
Que, por Decreto Supremo Nº 025-85-PCM,
publicado en el Diario El Peruano, el 04 de Abril de 1985, con el cual se
modifica el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, donde se precisa que la suma de S/
5.00 Soles diarios adicionales otorgados por concepto de Movilidad y Refrigerio
a los Servidores y Funcionarios Públicos serán abonados en forma íntegra,
percíbase o no monto alguno por dicho rubro.
3.
Además, en el artículo primero de la misma
norma establece: Otórguese la asignación
única de S/. 5.00 Soles diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende
los conceptos de movilidad y refrigerio a los Servidores y Funcionarios
nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas
y Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las
citadas entidades que no estuvieron percibiendo asignación por dichos
conceptos.
4.
De igual manera en el artículo cuarto
establece: La asignación por movilidad y refrigerio, se abona por los días
efectivamente laborados, vacaciones, así como licencias o permiso que conlleve
pago de remuneraciones.
5.
Que, desde que adquirí el derecho ,he venido
percibiendo la suma S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales por dicho concepto transgrediendo
en forma flagrante la norma que autoriza dicho pago que debe ser en forma
diaria.
6.
Que, el tercer párrafo del artículo 23º de la
Constitución Política del Estado, precisa que ninguna relación laboral puede
limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar
la dignidad del trabajador, el Tribunal Constitucional ha señalado, que “Se impone, así, una cláusula de
salvaguarda de los derechos del trabajador, en concordancia con el artículo 1º
de la Constitución, que estatuye que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”.
7.
Que el artículo 26 de la Constitución
Política del Estado, establece que en la relación laboral se respeta el
principio de igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, termina haciendo mención a la interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma.
8.
Asimismo, el principio de legalidad
consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV. Principios del Procedimiento
Administrativo General - Ley N° 27444
según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a
la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. En la
Administración Pública, tal principio significa, que la administración está
sometida a las reglas de derechos, recogidas en la Constitución, y en las leyes
propias de la administración. Este principio, impone a las autoridades, la
obligación de ceñir todas las decisiones al contenido de las reglas jurídicas
preestablecidas y los principios no escritos que conforman el ordenamiento
jurídico, aplicándose tanto a los actos administrativos individuales, como a
los actos administrativos generales.
9.
Que, lo que se pretende es el cumplimiento
del Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, el mismo que contempla el pago de una
asignación por refrigerio y movilidad en forma diaria, similar
caracterización que se otorga a las
normas concordantes que posteriormente se emitieron ,tales como el Decreto Supremo Nº 063-85-PCM,
Decreto Supremo Nº 192-87-PCM,Decreto Supremo Nº 109-90-PCM y Decreto Supremo
Nº 264-90-EF, en dicha virtud, el concepto de refrigerio y movilidad, debe
otorgarse en forma diaria, en tanto a razón de la reseña legal, tienen que
pagarse de esta forma; asimismo de ello se deduce, que, aun cuando las unidades
monetarias hayan variado en el tiempo, lo cierto es que actualmente sin ninguna
razón jurídica, este beneficio se viene otorgando en forma mensual, conforme se
puede advertir de las boletas de pago donde se aprecia que la bonificación es
de S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales por movilidad y refrigerio.
III.-FUNDAMENTACION
JURIDICA
1. Que,
amparamos nuestra pretensión amparados en la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444.
2.
Que, amparamos en el ....................de la Constitución Política del Estado,
Inciso 2,a la Igualdad ante la Ley ,sin discriminación alguna.
3.
Que, amparamos en el Art. ................... de la Constitución Política del Estado, que
permite la elevación de su calidad de vida del trabajador.
4.
Que, amparamos en el Art. ......................de la Constitución Política del Estado.2.-carácter
irrenunciable los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley
,3.-Interpretación favorable del trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma.
5.
Que, amparamos en el D.S. Nº021-85-PCM modificada por D.S. Nº 025-85 –PCM.
IV.-MEDIOS
PROBATORIOS
1.-En mérito a la Copia de
Boleta de Pago con lo que acredito mi
nivel remunerativo y la categoría que pertenezco y en consecuencia la
procedencia del pago por Bonificación especial por Movilidad y Refrigerio, de
acuerdo al Decreto Supremo Nº021-85-PCM de fecha 04 de abril de 1985 modificada
por el Decreto Supremo Nº025-85-PCM.
2.-En mérito a la Copia de
la Resolución Directoral de Nombramiento Nº.........de fecha 30 de junio de 1989 con
el que acredito la vigencia de ser Docente Nombrada en el sector Educación.
V.-ANEXOS:
1.- Copia del DNI
1.- Copia de la Boleta de
Remuneración del mes de ………………..año 2012
3.- Copia de la Resolución
Directoral de Nombramiento Nº ..............
POR
TANTO:
En consecuencia, al estar de
por medio un derecho laboral relacionado al ingreso mensual, la cual debe ser
pagada íntegramente y de la forma como
lo dispone las normas, recurro a su Despacho con la finalidad de solicitarle,
tenga a bien disponer el cumplimiento del pago reclamado a razón de la suma de
S/. 5.00 Nuevos Soles diarios ,el cual debe estar incluido en la planilla
mensual , por ser el real monto que debo percibir, y sin perjuicio de ello
,solicito que se reconozca los DEVENGADOS
así como del reconocimiento de los
correspondientes intereses legales normado por el Decreto Ley Nº 25920 , y se
cumpla con el pago respectivo de acuerdo a ley.
San Martín de
Porres 12 de Enero de 2015.
.................................................................
DNI
Nº
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