sábado, 18 de abril de 2015

SOLICITUD DE PAGO DE REFRIGERIO Y MOVILIDAD

SOLICITO: Pago mensual del derecho de asignación por concepto de movilidad y refrigerio ascendente a cinco nuevos soles diarios, devengados y los intereses legales generados desde la omisión de pago.


SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 0...

Z........................................., con DNI Nº .................. Profesora nombrada del Nivel .................. en la I.E.. Nº ................., UGEL 0...., con domicilio procesal en el Jr. ..........................Nº ............... Urb. Perú , Distrito de San Martín de Porres ,señalando domicilio procesal en el Jr. ..................... Urbanización Distrito de San Martín de Porres,me presento ante usted y expongo lo siguiente:

I.-PETITORIO:
Que, en irrestricto uso del derecho constitucional de PETICIÓN, consagrado por el numeral 20 del Art. 2° de la Constitución Política del Estado, concordante con el derecho de petición administrativa, establecido por el numeral 106,1 al 106,3 del Art. 106, y Art. 33 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recurro a su despacho, a efectos de solicitar:
1.    Que se cumpla con otorgarme el incremento remunerativo en forma mensual fija y permanente por reconocimiento mensual del derecho de Asignación por concepto de Movilidad y refrigerio ascendente a Cinco Nuevos Soles Diarios.
2.    Que se cumpla, además, con el pago de las correspondientes remuneraciones devengadas por reconocimiento de bonificación especial por movilidad y refrigerio correspondiente.
3.    Que se cumpla, además con el pago de los correspondientes intereses legales de acuerdo a los Artículos 1242º y 1245º del Código Civil.

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.    Que la  recurrente  es profesora nombrada, tal como consta en la Resolución de Nombramiento y mi correspondiente Boleta de pago que se adjunta al presente.
2.    Que, por Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, publicado en el Diario El Peruano, el 04 de Abril de 1985, con el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, donde se precisa que la suma de S/ 5.00 Soles diarios adicionales otorgados por concepto de Movilidad y Refrigerio a los Servidores y Funcionarios Públicos serán abonados en forma íntegra, percíbase o no monto alguno por dicho rubro.
3.    Además, en el artículo primero de la misma norma  establece: Otórguese la asignación única de S/. 5.00 Soles diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio a los Servidores y Funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieron percibiendo asignación por dichos conceptos.
4.    De igual manera en el artículo cuarto establece: La asignación por movilidad y refrigerio, se abona por los días efectivamente laborados, vacaciones, así como licencias o permiso que conlleve pago de remuneraciones.
5.    Que, desde que adquirí el derecho ,he venido percibiendo la suma S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales por dicho concepto transgrediendo en forma flagrante la norma que autoriza dicho pago que debe ser en forma diaria.
6.    Que, el tercer párrafo del artículo 23º de la Constitución Política del Estado, precisa que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, el Tribunal Constitucional ha señalado,  que “Se impone, así, una cláusula de salvaguarda de los derechos del trabajador, en concordancia con el artículo 1º de la Constitución, que estatuye que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”.
7.    Que el artículo 26 de la Constitución Política del Estado, establece que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley,  termina haciendo mención a la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
8.    Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444  según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. En la Administración Pública, tal principio significa, que la administración está sometida a las reglas de derechos, recogidas en la Constitución, y en las leyes propias de la administración. Este principio, impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas las decisiones al contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los principios no escritos que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos administrativos individuales, como a los actos administrativos generales.
9.    Que, lo que se pretende es el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, el mismo que contempla el pago de una asignación por refrigerio y movilidad en forma diaria, similar caracterización  que se otorga a las normas concordantes que posteriormente se emitieron ,tales  como el Decreto Supremo Nº 063-85-PCM, Decreto Supremo Nº 192-87-PCM,Decreto Supremo Nº 109-90-PCM y Decreto Supremo Nº 264-90-EF, en dicha virtud, el concepto de refrigerio y movilidad, debe otorgarse en forma diaria, en tanto a razón de la reseña legal, tienen que pagarse de esta forma; asimismo de ello se deduce, que, aun cuando las unidades monetarias hayan variado en el tiempo, lo cierto es que actualmente sin ninguna razón jurídica, este beneficio se viene otorgando en forma mensual, conforme se puede advertir de las boletas de pago donde se aprecia que la bonificación es de S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales por movilidad y refrigerio.

III.-FUNDAMENTACION JURIDICA
1.    Que, amparamos nuestra pretensión amparados en la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444.
2.    Que, amparamos en el ....................de la Constitución Política del Estado, Inciso 2,a la Igualdad ante la Ley ,sin discriminación alguna.
3.    Que, amparamos en el Art. ................... de la Constitución Política del Estado, que permite la elevación de su calidad de vida del trabajador.
4.    Que, amparamos en el Art. ......................de la Constitución Política del Estado.2.-carácter irrenunciable los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley ,3.-Interpretación favorable del trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
5.    Que, amparamos en el D.S. Nº021-85-PCM modificada por D.S. Nº 025-85 –PCM.

IV.-MEDIOS PROBATORIOS
1.-En mérito a la Copia de Boleta de Pago  con lo que acredito mi nivel remunerativo y la categoría que pertenezco y en consecuencia la procedencia del pago por Bonificación especial por Movilidad y Refrigerio, de acuerdo al Decreto Supremo Nº021-85-PCM de fecha 04 de abril de 1985 modificada por el Decreto Supremo Nº025-85-PCM.
2.-En mérito a la Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento Nº.........de fecha 30 de junio de 1989 con el que acredito la vigencia de ser Docente Nombrada en el sector Educación.
V.-ANEXOS:
1.- Copia del DNI
1.- Copia de la Boleta de Remuneración del mes de ………………..año 2012
3.- Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento Nº ..............

POR TANTO:
En consecuencia, al estar de por medio un derecho laboral relacionado al ingreso mensual, la cual debe ser pagada íntegramente y de la  forma como lo dispone las normas, recurro a su Despacho con la finalidad de solicitarle, tenga a bien disponer el cumplimiento del pago reclamado a razón de la suma de S/. 5.00 Nuevos Soles diarios ,el cual debe estar incluido en la planilla mensual , por ser el real monto que debo percibir, y sin perjuicio de ello ,solicito que se reconozca los DEVENGADOS así como del reconocimiento de  los correspondientes intereses legales normado por el Decreto Ley Nº 25920 , y se cumpla con el pago respectivo de acuerdo a ley.


                            San Martín de Porres 12 de Enero de 2015.



                                                                 
                                                          .................................................................
                                                                   
                                                                 DNI Nº                                                            

MODELO DE QUEJA CONTRA DIRECTOR DE LA UGEL

                                                                                    QUEJA CONTRA EL 
                                                                                    DIRECTOR DE LA UGEL ..............


SEÑOR DIRECTOR DE LA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA.

                                               ANA ....................................., con D.N.I. ....................., Profesora de Aula contratada en la I.E. ........................................, con domicilio En la Av. Nicolás .....................Distrito de Comas , ante usted me presento y digo:

                        Que, al amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444, a través del presente escrito, FORMULO QUEJA contra el Director de la UGEL N° 15-Huarochirí, don JORGE LEONCIO RAMOS SÁNCHEZ, por denegar el pago  mis remuneraciones, solicitando realizar acciones correspondientes, en razón a los siguientes fundamentos:
1.      Es el caso, que mediante el Oficio N° ......................................... de fecha 18 de julio de 2005, el Director de la UGEL ......., me comunica que mi solicitud de reconocimiento de pago de 10 al 27 de abril de 2006,  es IMPROCEDENTE, situación que me viene perjudicándome en razón que laboré en dicho periodo.
2.         En  efecto, en mérito del Oficio N° ........................................ emitido por el mismo Director, en la I.E. 20601, se me da posesión de cargo a partir del 10 de abril hasta el 31 de diciembre de 20.......
3.      Resulta, que mediante la Resolución Directoral N° ................................... resuelve aprobar contrato docente a mi favor a partir del 28 de abril hasta el 31 de diciembre.
4.      Debo señalar que mi persona ha laborado desde la fecha 10 de abril de ..................., conforme se acredita con el oficio de cargo indicado y la constancia de trabajo; sin  embargo la UGEL ........, se niega  a otorgarme el pago respectivo por el periodo trabajado.
5.      Debo señalar que mi persona ha sido propuesto en su oportunidad cumpliendo los requisitos exigidos por el D.S. N° ......................................ED. En consecuencia, no se puede vulnerar el derecho a la justa remuneración que tengo del 10 al 28 de abril de 20...........
6.      Finalmente, expreso que la solicitud de rectificación de la R.D. N° .....................................UGEL ..........ha sido presentado en la fecha 21 de Junio de 20......, la misma que se me ha devuelto junto con la solicitud de reconocimiento de pago, la misma que ha sido presentada con fecha 02 de junio de 20...... Exp. 0009772 – 20...... UGEL .......... La respuesta ha sido negativa y notificado en la fecha 31 de agosto de 2006, es decir fuera del plazo previsto por la Ley 27444, que dispone  la autoridad administrativa debe resolver dentro de los 30 días hábiles.

POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, solicitud la queja interpuesta y pido realizar las acciones correspondientes conforme a nuestro ordenamiento legal.
ANEXOS:  Los siguientes:
-          Documentos de los expedientes 0009772-20...... y 0009573- 20...... y sus recaudos, siendo en total 9 documentos.

POR TANTO:
Señor Director, solicito admitir y realizar las acciones respectivas.

                          Lima,  .... de ........... de 20.


                                                                               .........................................

                                                                    

domingo, 3 de junio de 2012


EL  MAGISTERIO ADEMÁS DE UNA PROFESIÓN , ES UNA VOCACIÓN ,PERO NO TIENE QUE SER VULNERADO EN SUS DERECHOS COMO OCURRE MUCHAS VECES EN NUESTRO PAÍS , DONDE SE PRESENTA ABUSO DE AUTORIDAD ,OMISIÓN DE FUNCIONES , ETC. POR PARTE DE LOS DIRECTIVOS , Y DEMÁS FUNCIONARIOS O SERVIDORES  PÚBLICOS.
POR ELLO A FIN DE TENER LA DEBIDA DEFENSA CONSAGRADA EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LAS LEYES DEL PROFESORADO PRESENTAMOS UNA ALTERNATIVA ENFOCADA EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL MAGISTERIO PERUANO.  

Magisterio: Tus Derechos